Según el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS se medirán los siguientes aspectos a la hora de evaluar la categoría energética de un edificio o vivienda: a) Diseño, emplazamiento y orientación del edificio. b) Condiciones ambientales interiores y condiciones climáticas exteriores. c) Características térmicas de los cerramientos. d) Sistemas solares pasivos y protección solar. e) Instalaciones térmicas de los edificios individuales y colectivas (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente) y sistemas de calefacción y refrigeración urbana; incluyendo las características de aislamiento de tuberías y conductos. f) Ventilación natural y mecánica. g) Instalación de iluminación interior artificial. h) Iluminación natural. i) Sistemas solares activos u otros sistemas de calefacción o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables. j) Electricidad producida por cogeneración. Para más información visite la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo